Veamos algunas de las cuestiones que se pueden presentar al trabajador de régimen general, tanto las relativas a materias laborales como de Seguridad Social.
1. Edad mínima para trabajar.
Se prohíbe el trabajo a menores de 16 años (art. 6 del Estatuto de los Trabajadores). Se añade que los menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos ni horas extraordinarias.
Los menores de 16 años sólo podrán trabajar en espectáculos públicos y debe ser autorizado de forma expresa, y para actos concretos, por la autoridad laboral.
2. Duración de los contratos.
El contrato de trabajo se considera indefinido, pudiendo realizarse por tiempo determinado únicamente en los supuestos que marca la ley:
a) Para la realización de obra o servicio.
b) Por circunstancias de mercado o acumulación de tareas.
c) Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
d) Los contratos de inserción realizados entre un trabajador desempleado y una Administración Pública o entidad sin ánimo de lucro, para una obra o servicio de interés general o social, y como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora laboral.
Los contratos temporales celebrados en fraude de ley se presumen realizados por tiempo indefinido.
3. Fondo de Garantía Salarial.
Abona a los trabajadores los salarios pendientes de pago, a causa de insolvencia o situación concursal del empresario. El máximo a pagar no puede ser superior a la cantidad resultante de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días.
El FGS abona, igualmente, las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de contratos de los arts. 50, 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del duplo del salario mínimo interprofesional.
En los casos de despido o extinción de contratos vía art. 50 ET, el importe se calculará sobre la base de 25 días por año de servicio, con los límites fijados en el párrafo anterior.
4. ¿Cuándo tiene que presentar el empresario el alta?
Siempre antes del inicio del trabajo. Si la presenta después, la oficina de seguridad social sólo aceptará el alta con efectos desde el día de la presentación; en este caso, la empresa tendrá que pagar las cuotas, pero el trabajador perderá las permanencias de los días referidos al alta fuera de plazo.
5. ¿Puede un trabajador trabajar en dos empresas simultáneamente?
Por supuesto que sí. Ambas empresas tienen la obligación de dar de alta al trabajador y deben suscribir un cuestionario de pluriempleo que tiene cualquier Administración de la TGSS. En ningún caso puede cotizar por encima de la base máxima.
6. ¿Puede un trabajador por cuenta ajena tener actividad como trabajador autónomo?
La respuesta es afirmativa. Es lo que se denomina pluriactividad. Deberá cursar alta en el régimen de trabajadores autónomos. En tal caso, tendrá derecho a prestaciones por ambos regímenes, si reúne los requisitos.